1. Inicio
  2. Condiciones generales producciones

Condiciones Generales de Contratación para Producciones de kurt creative S.L.

Versión: 9 de septiembre de 2026

Parte A – Condiciones Generales B2B

§ 1 Prestador y ámbito de aplicación

(1) El prestador y parte contratante es:

kurt creative S.L.
Calle Princesa 31
Planta 2, Puerta 2
28008 Madrid
España

Representada por su Administrador único: Kurt Woischytzky
NIF: B25876384
NIF-IVA: ESB25876384
Correo electrónico: office@kurtcreative.es

(2) Las presentes Condiciones Generales B2B se aplican a todos los contratos celebrados entre kurt creative S.L. —en adelante, el «Prestador»— y sus clientes empresariales —en adelante, el «Cliente»—, salvo que se acuerde expresamente otra cosa.

(3) Los servicios del Prestador están destinados exclusivamente a personas físicas o jurídicas que celebren el correspondiente contrato para fines relacionados con su actividad comercial, empresarial, profesional o por cuenta propia.

(4) Los servicios también podrán prestarse a personas físicas que los adquieran exclusivamente para preparar una actividad empresarial o profesional concreta que tengan previsto iniciar. Mediante la celebración del contrato, el Cliente confirma que el servicio correspondiente se adquiere exclusivamente para dicha finalidad profesional o empresarial.

(5) El Prestador no celebra contratos con consumidores. Las normas imperativas permanecerán en todo caso vigentes cuando una persona, pese a su declaración, actúe de hecho principalmente con fines privados.

(6) Las condiciones generales divergentes o contradictorias del Cliente no formarán parte del contrato salvo aceptación expresa por parte del Prestador. La prestación del servicio sin reservas no supondrá aceptación de dichas condiciones.

§ 2 Documentación contractual, condiciones especiales y orden de prelación

(1) Para determinadas áreas de actividad se aplicarán adicionalmente condiciones contractuales especiales, en particular para producciones, consultoría y formación, así como para Software-as-a-Service y otros servicios digitales.

(2) Cuando un contrato incluya prestaciones pertenecientes a varias áreas, las condiciones especiales correspondientes se aplicarán conjuntamente a cada parte del servicio.

(3) En caso de contradicción entre documentos contractuales, se aplicará el siguiente orden de prelación:

  1. las cláusulas negociadas individualmente y expresamente acordadas;
  2. la oferta individual o confirmación de pedido, incluida la descripción concreta de los servicios;
  3. las condiciones especiales aplicables al área correspondiente;
  4. las presentes Condiciones Generales B2B.

(4) Las descripciones individuales de servicios prevalecerán sobre las descripciones generales de productos o servicios incluidas en páginas web, presentaciones, folletos u otros materiales informativos.

(5) Las presentes condiciones y las condiciones especiales aplicables se pondrán a disposición del Cliente antes de la celebración del contrato. En contratación electrónica se facilitarán de forma que puedan almacenarse y reproducirse.

(6) Formará parte del contrato, con carácter general, la versión que haya sido puesta a disposición del Cliente y aceptada por este en el momento de la contratación.

§ 3 Ofertas y celebración del contrato

(1) Las ofertas, precios y descripciones de servicios en páginas web, presentaciones, redes sociales u otros medios informativos generales del Prestador tendrán, con carácter general, carácter no vinculante y constituirán una invitación al Cliente a formular una oferta, salvo que se identifiquen expresamente como vinculantes.

(2) En caso de ofertas individualizadas, el contrato se perfeccionará mediante su aceptación dentro del plazo de validez indicado. La aceptación podrá realizarse, entre otros medios, mediante firma, confirmación electrónica o correo electrónico.

(3) En un proceso electrónico de contratación, el Cliente formula una oferta contractual vinculante al accionar el botón de pedido debidamente identificado, salvo que se indique expresamente que el contrato se perfecciona directamente al finalizar el proceso.

(4) El Prestador podrá aceptar la oferta mediante confirmación expresa, activación de un servicio digital contratado, inicio de la prestación expresamente encargada u otra manifestación inequívoca de aceptación.

(5) Una confirmación automática de recepción únicamente acredita, con carácter general, la recepción del pedido. Solo constituirá aceptación contractual si así se desprende de forma inequívoca.

(6) Antes de aceptar un encargo, el Prestador podrá solicitar información razonablemente necesaria para verificar la identidad o condición empresarial del Cliente, su solvencia, los requisitos del proyecto o la viabilidad jurídica o técnica del servicio.

§ 4 Alcance de los servicios

(1) La naturaleza y alcance de los servicios se determinan principalmente por la oferta individual, la confirmación de pedido, la descripción acordada de servicios y las condiciones especiales aplicables.

(2) El Prestador únicamente estará obligado a realizar aquellos servicios, fases de trabajo, funciones, entregables, derechos de uso, accesos u otros resultados que hayan sido expresamente acordados o que resulten objetivamente necesarios para la prestación expresamente contratada.

(3) Los servicios adicionales, modificaciones o ampliaciones que excedan del alcance acordado se facturarán por separado.

(4) Salvo que se haya pactado expresamente un resultado concreto, el Prestador estará obligado a ejecutar profesionalmente el servicio acordado, pero no garantiza un determinado éxito económico, editorial o empresarial.

En particular, salvo pacto expreso, no se garantizan determinados ingresos, beneficios, alcance, visualizaciones, reproducciones, rankings, leads, conversiones, aprobaciones de plataformas, posiciones en buscadores u otros resultados comparables.

§ 5 Precios, impuestos y facturación

(1) Salvo indicación expresa en contrario, todos los precios indicados a Clientes empresariales se entienden netos.

(2) Cuando resulte aplicable el IVA español, otro impuesto sobre el valor añadido o tributo comparable, se añadirá conforme al tipo legal aplicable.

(3) Cuando resulte aplicable el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, una exención u otro tratamiento fiscal para prestaciones transfronterizas, la facturación se realizará conforme a la normativa aplicable.

(4) El Cliente deberá facilitar de forma completa y correcta todos los datos empresariales, fiscales, de dirección y de IVA necesarios para una correcta facturación y comunicar sin demora cualquier modificación.

(5) Los costes de proveedores externos, licencias, medios, viajes, alojamiento, plataformas, APIs u otros servicios de terceros solo estarán incluidos cuando se haya acordado expresamente.

(6) Las facturas podrán emitirse electrónicamente salvo que una norma imperativa exija otra forma.

§ 6 Condiciones de pago y mora

(1) Salvo que se establezca otro plazo admisible en la oferta, contrato o factura, las facturas deberán abonarse íntegramente dentro de los 14 días naturales siguientes a su recepción.

(2) El Prestador podrá exigir pagos anticipados, depósitos, pagos parciales o el pago íntegro por adelantado cuando así se prevea en la oferta, proceso de contratación o condiciones especiales.

(3) En servicios continuados o recurrentes podrá acordarse el pago periódico anticipado o el cargo automático en el medio de pago acordado.

(4) En caso de mora se aplicarán las normas legales vigentes en materia de morosidad entre empresas, incluidos los intereses legales de demora y los costes de cobro legalmente establecidos.

(5) Cuando exista un impago significativo de una cantidad vencida, el Prestador podrá, tras una comunicación previa razonable, suspender la prestación hasta que se produzca el pago íntegro, siempre que resulte proporcionado atendiendo a las circunstancias del contrato.

(6) Una suspensión legítima ampliará los plazos de ejecución en la medida correspondiente. Los derechos de cobro por servicios ya prestados permanecerán vigentes.

(7) En la medida legalmente permitida, el Cliente solo podrá compensar créditos frente al Prestador cuando sean exigibles y hayan sido reconocidos, no sean controvertidos o hayan sido establecidos mediante resolución firme.

§ 7 Obligaciones de colaboración del Cliente

(1) El Cliente realizará de forma completa y puntual todas las actuaciones de colaboración necesarias para la correcta ejecución de los servicios.

Estas podrán incluir, en particular, información, briefings, archivos y otros materiales, autorizaciones, decisiones, cuentas, APIs, interfaces, autenticaciones, feedback y personas de contacto.

(2) El Cliente es responsable de la exactitud, integridad y actualidad de la información facilitada, salvo que su comprobación forme parte expresa del encargo.

(3) Los plazos de ejecución comenzarán únicamente cuando se hayan cumplido las obligaciones de colaboración necesarias.

(4) Si la ejecución se retrasa debido a una colaboración tardía o incompleta por parte del Cliente, los plazos se ampliarán, como mínimo, por el tiempo causado por dicho retraso. El Prestador no estará obligado a mantener indefinidamente reservada la capacidad inicialmente prevista.

(5) El trabajo adicional derivado de retrasos imputables al Cliente, incluidos nuevos trabajos de familiarización o adaptación técnica, podrá facturarse adicionalmente.

§ 8 Personal, subcontratistas y proveedores externos

(1) El Prestador podrá recurrir a empleados, profesionales independientes, empresas vinculadas y subcontratistas o proveedores técnicamente adecuados.

(2) Cuando dichas personas accedan a información confidencial, el Prestador garantizará obligaciones adecuadas de confidencialidad.

(3) Cuando se traten datos personales por cuenta del Cliente, serán de aplicación las normas de protección de datos y, en su caso, un contrato de encargo del tratamiento.

(4) Algunos servicios pueden depender de plataformas independientes, APIs, proveedores de hosting, modelos de IA u otros servicios de terceros.

(5) Cuando el contrato de un servicio externo se celebre directamente entre el Cliente y el tercero, el Prestador no será parte de dicho contrato ni responderá de decisiones, modificaciones, precios o interrupciones adoptadas autónomamente por dicho tercero.

(6) La responsabilidad por actuaciones culpables propias del Prestador permanecerá inalterada.

§ 9 Confidencialidad

(1) Ambas partes tratarán confidencialmente toda información confidencial de la otra parte a la que tengan acceso en relación con la cooperación y la utilizarán exclusivamente para la ejecución del contrato.

(2) Se consideran confidenciales, en particular, información empresarial no pública, estrategias, conceptos, cálculos, documentación técnica, credenciales, procesos internos, información sobre clientes, contenidos no publicados y materiales de producción.

(3) No tendrá carácter confidencial la información que ya fuera legítimamente pública, se haga pública sin incumplimiento, ya fuera conocida legalmente por la parte receptora, sea revelada legítimamente por un tercero autorizado o haya sido desarrollada de forma independiente.

(4) Se permite la comunicación a empleados, subcontratistas y asesores que necesiten conocer la información para la ejecución contractual y estén sujetos a una obligación adecuada de confidencialidad.

(5) Permanecen permitidas las divulgaciones exigidas por ley o por autoridad competente.

(6) La obligación de confidencialidad continuará durante cinco años tras la terminación del contrato. Los secretos empresariales permanecerán protegidos durante todo el periodo en que conserven dicha protección legal.

§ 10 Propiedad intelectual y derechos preexistentes

(1) Cada parte conserva todos los derechos sobre materiales, marcas, contenidos, componentes de software, métodos, conceptos, tecnologías, plantillas, procesos y know-how que ya le pertenecieran antes del contrato o fueran desarrollados independientemente del mismo.

(2) Los derechos sobre resultados concretos se regirán por el contrato individual y las condiciones especiales.

(3) El Cliente concede al Prestador los derechos no exclusivos necesarios para utilizar, reproducir, procesar técnicamente, editar, almacenar y transmitir los contenidos facilitados en la medida necesaria para ejecutar el contrato.

(4) El Cliente garantiza estar facultado para conceder dichos derechos.

(5) Cuando el Prestador cree resultados individualizados, la concesión de derechos acordada se producirá, con carácter general, tras el pago íntegro de la remuneración correspondiente.

(6) Herramientas, plantillas, bibliotecas, métodos de producción, software, automatizaciones, workflows, prompts, sistemas internos y know-how técnico preexistentes no serán transferidos por el mero hecho de utilizarse durante la prestación.

§ 11 Legalidad de instrucciones y contenidos del Cliente

(1) El Cliente no podrá solicitar prestaciones ilícitas ni proporcionar materiales, contenidos, datos o instrucciones cuyo tratamiento contractual infrinja la legislación aplicable o derechos de terceros.

(2) Esto incluye, en particular, derechos de autor, marcas, derechos de la personalidad, protección de datos, otros derechos de propiedad intelectual, sanciones y prohibiciones legales.

(3) Ante indicios razonables de ilegalidad, el Prestador podrá suspender la actividad hasta que se aclare la situación o negarse a ejecutarla.

(4) Una infracción legal o contractual esencial imputable al Cliente podrá justificar la resolución del contrato por causa justificada.

§ 12 Plazos y fuerza mayor

(1) Las fechas solo tendrán carácter de plazo fijo vinculante cuando así se haya acordado expresamente. Las demás indicaciones temporales tendrán carácter orientativo o de planificación.

(2) Los plazos de prestación están condicionados al cumplimiento puntual de las obligaciones de colaboración y, en su caso, de pagos anticipados acordados.

(3) Cuando una parte no pueda cumplir, o solo pueda hacerlo con retraso significativo, como consecuencia de un acontecimiento fuera de su control razonable que no pudiera evitarse pese a medidas adecuadas, no responderá del retraso directamente causado por dicho acontecimiento.

(4) Entre otros, podrán considerarse tales acontecimientos catástrofes naturales, guerra, terrorismo, disturbios graves, medidas administrativas, huelgas generales, pandemias, caídas generalizadas de infraestructuras energéticas, de telecomunicaciones o Internet y ataques cibernéticos externos graves pese a medidas de protección adecuadas.

(5) La parte afectada informará a la otra sin demora injustificada siempre que resulte posible y adoptará medidas razonables para limitar los efectos.

(6) Las obligaciones y plazos afectados quedarán suspendidos o se ampliarán durante el periodo y en la medida de la afectación.

(7) Si el acontecimiento dura más de 60 días naturales consecutivos y hace irrazonable la ejecución esencial, cualquiera de las partes podrá resolver la parte aún no ejecutada. Permanecerán exigibles las prestaciones ya realizadas y los costes de terceros no cancelables.

§ 13 Duración, suspensión y resolución

(1) La duración contractual, derechos de terminación ordinaria, renovaciones y reglas especiales de cancelación se regirán por el contrato individual o las condiciones especiales.

(2) El derecho de ambas partes a resolver el contrato por causa justificada permanecerá inalterado.

(3) Podrá existir causa justificada, en particular, cuando una obligación contractual esencial no se cumpla pese a requerimiento y plazo razonables para subsanar.

(4) No será necesario conceder plazo de subsanación cuando la infracción no pueda corregirse, la continuación sea objetivamente irrazonable o sea necesaria una medida inmediata por motivos legales o de seguridad.

(5) Podrán constituir causa justificada, entre otros, una mora significativa, incumplimiento reiterado de obligaciones de colaboración, uso ilícito, infracciones graves de derechos de terceros, uso que comprometa la seguridad, falsedad sobre datos contractuales esenciales o amenazas o acoso graves hacia empleados o colaboradores.

§ 14 Responsabilidad

(1) Las partes responderán conforme a la legislación aplicable salvo en aquellos aspectos en los que las presentes condiciones establezcan válidamente otra cosa.

(2) La responsabilidad del Prestador será ilimitada en caso de dolo, culpa grave, daños culpables a la vida, integridad física o salud, así como en aquellos supuestos en los que legalmente no pueda excluirse o limitarse.

(3) En caso de culpa leve, el Prestador únicamente responderá de daños directos razonablemente previsibles al celebrarse el contrato derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales.

(4) En la medida legalmente permitida, la responsabilidad por culpa leve quedará limitada:

  • en proyectos individuales o servicios únicos, a la remuneración neta acordada para el contrato concretamente afectado;
  • en relaciones continuadas, a la remuneración neta pagada o pagadera por el servicio afectado durante los doce meses anteriores al hecho causante; si el contrato tiene una duración inferior, a la remuneración pagada o debida hasta ese momento.

(5) En la medida legalmente permitida y salvo los supuestos del apartado (2), el Prestador no responderá de daños indirectos o consecuenciales, lucro cesante, ahorros no obtenidos, oportunidades comerciales perdidas ni daños puramente reputacionales.

(6) El Prestador no responderá de perturbaciones causadas exclusivamente por circunstancias pertenecientes al ámbito de responsabilidad del Cliente.

(7) El Prestador solo responderá de caídas o modificaciones de plataformas independientes cuando un incumplimiento culpable propio haya causado el daño.

(8) Las limitaciones se aplicarán igualmente en favor de representantes legales, empleados, freelancers y subcontratistas del Prestador.

§ 15 Protección de datos

(1) Los datos personales se tratarán conforme al RGPD, la normativa española aplicable y la Política de Privacidad del Prestador.

(2) El Cliente es responsable de que los datos personales que facilite al Prestador o cuyo tratamiento ordene puedan ser tratados lícitamente.

(3) Cuando el Prestador trate datos exclusivamente por cuenta del Cliente y resulte aplicable el artículo 28 RGPD, se aplicará el correspondiente acuerdo de encargo del tratamiento.

(4) Los datos relativos a cuentas, contratos, facturación, seguridad y otras finalidades empresariales propias serán tratados por el Prestador como responsable del tratamiento.

§ 16 Comunicaciones y modificaciones contractuales

(1) Las comunicaciones contractualmente relevantes podrán realizarse, con carácter general, en formato de texto, especialmente por correo electrónico o mediante un sistema electrónico habilitado al efecto, salvo que una norma imperativa exija una forma más estricta.

(2) Las declaraciones de terminación, desistimiento contractual u otras declaraciones relevantes deberán efectuarse preferentemente en formato de texto a efectos probatorios.

(3) Los acuerdos negociados individualmente prevalecerán sobre estas condiciones.

(4) Las modificaciones de estas Condiciones Generales se aplicarán a contratos futuros. Para contratos continuados ya existentes solo se aplicarán cuando se acuerden válidamente.

§ 17 Ley aplicable, controversias y jurisdicción

(1) La relación contractual se regirá por la legislación española en la medida en que dicha elección resulte legalmente válida.

(2) No se acuerda mediación obligatoria ni arbitraje obligatorio.

(3) Cuando la legislación procesal española imperativa exija una negociación extrajudicial previa u otro medio adecuado de solución de controversias (MASC) como requisito para acudir a los tribunales, las partes cumplirán únicamente las actuaciones exigidas por la ley.

(4) Para relaciones B2B transfronterizas, los tribunales de Madrid, España, tendrán jurisdicción exclusiva en la medida en que pueda pactarse válidamente dicho fuero.

(5) Cuando una cláusula predispuesta de jurisdicción no sea válida conforme a la legislación imperativa, se aplicarán las reglas legales de competencia territorial.

(6) Permanecen vigentes las competencias imperativas y el derecho a solicitar medidas cautelares o provisionales.

§ 18 Idioma del contrato

(1) El idioma contractual será, con carácter general, el idioma en el que se formalice la oferta individual o pedido.

(2) Cuando existan varias versiones lingüísticas, será generalmente vinculante aquella que haya sido puesta a disposición del Cliente y aceptada por este como base contractual.

§ 19 Disposiciones finales

(1) La invalidez, inaplicabilidad o falta de incorporación válida de una cláusula no afectará, con carácter general, a las restantes disposiciones siempre que el contrato pueda subsistir razonablemente sin aquella.

(2) Una cláusula inválida no será sustituida automáticamente por otra determinada unilateralmente por el Prestador. Cuando resulte necesario, se aplicarán las disposiciones legales correspondientes.

Parte B – Condiciones Especiales para Producciones

§ 20 Ámbito

(1) Estas condiciones especiales se aplican a todos los servicios de producción de audio, vídeo, diseño, redacción y contenido.

(2) Incluyen, en particular, podcasts de audio, videopodcasts, vídeos de YouTube, trailers, intros, outros, versiones para redes sociales, gráficos, portadas, thumbnails, animaciones, locuciones, servicios editoriales y publicación o distribución técnica cuando hayan sido expresamente contratadas.

§ 21 Alcance general de las producciones

(1) Solo se adeudan aquellas prestaciones de producción expresamente acordadas en la oferta individual, proceso de contratación, confirmación del pedido o descripción específica del servicio.

(2) Las siguientes descripciones definen posibles o habituales fases de trabajo. Su inclusión en estas condiciones no significa que todas formen automáticamente parte de cada encargo.

(3) El Prestador podrá utilizar, según su criterio profesional, métodos de producción, software, automatizaciones, sistemas de IA y herramientas técnicas adecuadas, salvo que se haya acordado expresamente un método determinado.

§ 22 Producción de podcasts de audio

(1) En función del alcance contratado, una producción de podcast de audio podrá incluir, entre otros:

  • importación y revisión del material de audio;
  • sincronización de varias pistas;
  • selección y organización de las grabaciones;
  • eliminación o reducción de errores verbales, repeticiones, pausas no deseadas y muletillas cuando se haya contratado;
  • edición de contenido o dramaturgia cuando se acuerde;
  • reducción de ruido y restauración de audio cuando sea técnicamente razonable;
  • procesamiento de volumen y niveles;
  • ecualización, compresión, procesamiento dinámico y limiting;
  • equilibrado de niveles entre hablantes;
  • incorporación de intro, outro, música, identidad sonora, efectos o publicidad;
  • masterización y finalización;
  • exportación al formato acordado.

(2) La eliminación completa de todos los errores, respiraciones, muletillas, ruidos o irregularidades solo se deberá cuando haya sido expresamente acordada y resulte técnica y editorialmente razonable.

(3) Salvo otra especificación, la producción final podrá suministrarse como MP3 a 48 kHz. Se entregará WAV u otros formatos cuando se haya acordado o resulte necesario para el proyecto.

§ 23 Producciones de videopodcast

(1) Una producción de videopodcast podrá incluir adicionalmente:

  • sincronización de vídeo, audio y cámaras;
  • selección de cámaras y cambios de plano;
  • montaje inicial y edición fina;
  • corrección de color y luminosidad;
  • color grading cuando se acuerde;
  • reencuadre y ajustes de imagen;
  • B-roll, ilustraciones y capturas;
  • música y efectos de sonido;
  • intros y outros;
  • rótulos, logos, gráficos, estadísticas y textos;
  • subtítulos cuando se acuerde;
  • otros formatos o versiones para plataformas cuando se acuerde;
  • exportación final y control de calidad.

(2) Los clips independientes para redes sociales, Shorts, Reels o teasers solo estarán incluidos cuando se hayan acordado expresamente.

(3) Salvo pacto en contrario, las producciones habituales podrán entregarse como MP4 Full HD 1920 × 1080 píxeles. Para formatos verticales, cuadrados u otros se aplicarán las especificaciones acordadas para el proyecto.

§ 24 Producciones para YouTube

(1) Las producciones para YouTube pueden incluir vídeos talking-head, entrevistas, tutoriales, reportajes, vídeos explicativos u otros formatos editoriales.

(2) Las fases posibles incluyen edición inicial y fina, eliminación de pasajes no deseados, optimización del ritmo y narrativa, tratamiento de audio, corrección de color, color grading, B-roll, material de stock, música, diseño sonoro, efectos, textos y gráficos, animaciones, motion graphics, subtítulos, thumbnails, títulos, descripciones y versiones cortas cuando correspondan al alcance contratado.

(3) La optimización para YouTube u otras plataformas no garantiza alcance, CTR, tiempo de reproducción, ranking, recomendaciones algorítmicas ni otros resultados.

§ 25 Concepto, diseño y servicios adicionales

(1) Cuando se acuerde expresamente, el Prestador podrá realizar conceptualización de podcasts o vídeos, planificación temática, investigación, guiones, acompañamiento en grabaciones, trailers, intros, outros, coordinación de locutores, música, diseño sonoro, portadas, banners, thumbnails, animaciones, configuración de canales, publicación, distribución y gestión continuada.

(2) Los elementos de consultoría o formación incluidos en un paquete estarán adicionalmente sujetos a las condiciones especiales correspondientes.

(3) La documentación, formación, gestión de canales, publicación, adaptación para redes sociales o soporte continuado no contratados expresamente no forman parte automática de una producción.

§ 26 Material de origen y requisitos técnicos

(1) El Cliente proporcionará puntualmente y en calidad técnicamente utilizable todos los materiales requeridos.

Esto podrá incluir grabaciones de audio y vídeo, pistas, imágenes, gráficos, logos, música, identidad sonora, guiones, textos, timecodes, requisitos de formato y duración, referencias estilísticas y aprobaciones.

(2) El Cliente es responsable de que las grabaciones originales sean aptas para la finalidad de producción acordada.

(3) El Prestador podrá optimizar grabaciones técnicamente deficientes, pero no garantiza la eliminación completa de ruido, clipping, reverberación, distorsión, desenfoque, iluminación deficiente u otros defectos presentes en el material original.

(4) Si los archivos requieren conversión, reparación o procesamiento adicional, dicho trabajo podrá facturarse por separado.

(5) Cuando falten elementos esenciales del Cliente, la producción podrá suspenderse o continuarse provisionalmente mediante placeholders.

§ 27 Uso de inteligencia artificial

(1) El Prestador podrá utilizar IA, machine learning, automatizaciones y otras herramientas asistidas por ordenador.

(2) Esto podrá incluir transcripción, reconocimiento de hablantes, detección de pausas, errores o muletillas, preparación del montaje, restauración de audio, subtítulos, traducciones, investigación, borradores de texto y metadatos, generación de imágenes y B-roll, música o sonido, optimización de imagen o vídeo y reencuadre.

(3) El uso de dichas herramientas no significa que la producción completa se realice de forma totalmente automática.

(4) En producciones individualizadas encargadas al Prestador, se realizará una revisión humana antes de la entrega final.

(5) Esta revisión busca detectar especialmente errores técnicos evidentes, cortes no deseados e incoherencias reconocibles. No constituye una comprobación jurídica, científica o periodística integral salvo encargo expreso.

(6) El Cliente no tiene derecho a una producción completamente libre de IA salvo pacto expreso previo a la contratación.

§ 28 Componentes generados mediante IA y etiquetado

(1) Los sistemas de IA pueden producir contenidos incorrectos, incompletos, engañosos o similares a resultados generados para otros usuarios.

(2) El Prestador no garantiza que todo componente generado por IA genere derechos de autor autónomos o exclusivos.

(3) El mero uso de IA en determinadas fases no implica automáticamente la obligación de etiquetar toda la producción como «generada por IA».

(4) Por ello, el Prestador no aplicará un etiquetado general únicamente porque hayan sido asistidas por IA tareas como investigación, transcripción, edición, optimización de audio o imagen, borradores de texto u otros procesos auxiliares.

(5) Permanecen vigentes las obligaciones legales de transparencia o etiquetado aplicables, especialmente respecto de determinados contenidos artificialmente generados o manipulados, deepfakes o determinados textos sobre asuntos de interés público.

(6) En textos generados mediante IA relativos a asuntos de interés público se tendrán en cuenta las excepciones legalmente aplicables en caso de revisión humana, control editorial y responsabilidad editorial.

(7) Si el Cliente publica por sí mismo, será responsable de las obligaciones derivadas de su contexto concreto de publicación, de modificaciones posteriores y de las normas de la plataforma utilizada.

(8) Si el Prestador ha sido contratado expresamente para publicar, tendrá en cuenta las obligaciones legales claramente aplicables a la publicación concreta que realice.

§ 29 Voces sintéticas y representaciones realistas

(1) La reproducción o simulación sintética de la voz, apariencia u otras características identificables de una persona real solo se realizará cuando haya sido expresamente encargada y existan los derechos o consentimientos necesarios.

(2) Si el Cliente proporciona material de referencia o solicita su utilización, garantiza estar autorizado para ello.

§ 30 Medios de terceros y licencias externas

(1) Los medios externos pueden incluir música, vídeos o fotografías de stock, efectos, locuciones, gráficos, tipografías, plantillas, plugins y assets generados mediante IA.

(2) Los costes de terceros solo estarán incluidos cuando se haya acordado expresamente.

(3) Los contenidos de terceros se regirán asimismo por sus condiciones de licencia. El Cliente no obtendrá derechos más amplios que aquellos válidamente transferibles.

(4) El derecho de uso sobre la producción global no incluye, con carácter general, el derecho a extraer y utilizar separadamente música, material de stock, locuciones, tipografías u otros componentes de terceros.

(5) Las remuneraciones o comunicaciones adicionales exigidas por entidades de gestión, plataformas o titulares de derechos corresponderán al Cliente salvo acuerdo expreso en contrario.

(6) Las reclamaciones automáticas de Content ID o sistemas similares no constituyen por sí solas un defecto cuando la utilización acordada esté correctamente licenciada.

§ 31 Material facilitado por el Cliente y derechos de terceros

(1) El Cliente garantiza disponer de todos los derechos, licencias y consentimientos necesarios sobre los contenidos que aporta.

(2) Esto incluye especialmente grabaciones de audio y vídeo, música, imágenes, gráficos, logos, marcas, textos, grabaciones de empleados o invitados y datos personales.

(3) La revisión jurídica de los materiales aportados por el Cliente solo será exigible cuando se haya contratado expresamente.

(4) Si el Prestador recibe reclamaciones debido a una infracción imputable al Cliente, este lo mantendrá indemne, en la medida legalmente permitida, frente a reclamaciones justificadas y costes razonables necesarios de defensa jurídica.

§ 32 Fases del proyecto

(1) Los proyectos podrán incluir, entre otras, las siguientes fases:

  1. briefing;
  2. conceptualización, si se ha acordado;
  3. producción o postproducción;
  4. revisión y aprobación;
  5. finalización o publicación, si se ha contratado.

(2) No todos los proyectos deben incluir todas las fases.

(3) El Prestador podrá solicitar una aprobación tras finalizar una fase.

(4) Si el Cliente solicita expresamente continuar sin aprobación previa, asumirá el riesgo de trabajo adicional si posteriormente solicita cambios sobre elementos ya utilizados en fases posteriores.

§ 33 Rondas de correcciones

(1) Salvo pacto en contrario, se incluye con carácter general una ronda de correcciones por cada posición de producción contratada separadamente.

(2) Una ronda de correcciones consiste en un único feedback consolidado sobre la versión entregada.

(3) Modificaciones adicionales comunicadas posteriormente o por separado podrán considerarse una ronda adicional.

(4) Los cambios necesarios exclusivamente para corregir una desviación objetiva respecto de una especificación expresamente acordada o un error técnico imputable al Prestador no consumirán una ronda de corrección facturable.

(5) Se facturarán adicionalmente nuevas exigencias creativas, cambios en conceptos ya aprobados, modificaciones estructurales, reversión de cambios previamente solicitados, cambios derivados, cambios en partes ya aprobadas y rondas adicionales.

(6) En locuciones, las repeticiones necesarias por error del locutor o del Prestador no serán servicios adicionales. Los cambios posteriores del Cliente relativos al texto, pronunciación o estilo podrán generar costes adicionales de locutor, estudio y edición.

§ 34 Revisión, aprobación y aceptación

(1) Las producciones parciales o finales relevantes se facilitarán al Cliente para su revisión.

(2) Salvo pacto en contrario, el Cliente deberá aprobarlas o comunicar modificaciones concretas o defectos reconocibles dentro de los siete días naturales siguientes a su recepción.

(3) Para proyectos urgentes podrá acordarse o comunicarse al entregar la versión un plazo razonablemente inferior.

(4) Si el Cliente no formula objeciones dentro del plazo comunicado, el servicio podrá considerarse aprobado cuando haya sido informado del plazo y de las consecuencias del silencio, haya tenido una posibilidad real de revisión y no existan defectos esenciales que no fueran razonablemente detectables.

(5) La publicación o uso productivo de una versión sin reservas podrá considerarse aprobación de aquellas características reconocibles mediante dicho uso.

§ 35 Derechos de uso sobre las producciones

(1) Cuando el Prestador posea derechos de autor, explotación u otros derechos transmisibles, estos se concederán al Cliente tras el pago íntegro.

(2) Salvo pacto expreso en contrario, el Cliente recibe un derecho de uso no exclusivo, de ámbito mundial y durante toda la duración legal de protección de los derechos correspondientes.

(3) La concesión queda limitada a la finalidad del proyecto acordada al contratar y a las modalidades de explotación expresamente acordadas o claramente derivadas de la naturaleza del encargo y conocidas en el momento de la cesión.

(4) Dentro de la finalidad del proyecto, el derecho comprende en particular las modalidades conocidas en el momento de contratar relativas a reproducción, almacenamiento, comunicación pública y puesta a disposición, publicación en páginas web, aplicaciones, plataformas de podcast, vídeo y redes sociales, transmisión técnica a proveedores de hosting y distribución y conversiones técnicas necesarias.

(5) Para podcasts de audio, la finalidad habitual incluye especialmente la publicación permanente de la producción final mediante las plataformas previstas, el proveedor de hosting y páginas web propias.

(6) Para videopodcasts y producciones de YouTube, incluye especialmente la publicación permanente mediante los canales de vídeo, podcast y canales digitales propios previstos.

(7) La publicidad de pago, emisión tradicional por radio o televisión, cine, licenciamiento independiente a terceros, reventa o merchandising solo estarán incluidos cuando se acuerden expresamente.

(8) Las nuevas plataformas o medios técnicos podrán quedar comprendidos cuando simplemente constituyan una forma técnica de una modalidad de uso ya conocida. No se transmiten de forma general modalidades de explotación jurídicamente desconocidas en el momento de la cesión.

(9) El derecho de uso se refiere, con carácter general, a la producción final en su conjunto. No incluye automáticamente la utilización separada de música, efectos, locuciones, medios de stock, gráficos, animaciones, fuentes, plantillas u otros componentes protegidos.

(10) Se permiten conversiones de formato y cambios de tamaño técnicamente necesarios. Otras modificaciones creativas o extracción de componentes requieren la correspondiente autorización.

(11) El Cliente podrá conceder a proveedores de hosting, distribución o plataformas los permisos técnicos necesarios para su utilización legítima. Esto no supone una autorización general para sublicenciar independientemente la producción.

(12) Los derechos exclusivos solo se concederán cuando así se haya pactado expresamente.

(13) Los derechos morales y demás derechos intransmisibles conforme a normas imperativas permanecerán inalterados.

§ 36 Archivos de proyecto, material bruto y recursos internos

(1) Las plantillas, sistemas de diseño, métodos de producción, presets, plugins, software, prompts, automatizaciones, workflows, bibliotecas y demás recursos internos preexistentes no se transfieren.

(2) Salvo pacto expreso, el Cliente no tendrá derecho a recibir archivos abiertos de proyecto, proyectos de Premiere Pro, Pro Tools, Remotion u otros programas, rough cuts, grabaciones no editadas creadas por el propio Prestador, estados intermedios, archivos de trabajo, plantillas, archivos fuente de diseño, workflows, prompts o documentación interna.

(3) Los archivos originales facilitados por el propio Cliente no quedan afectados.

(4) La entrega de archivos abiertos o material bruto podrá acordarse separadamente.

(5) Tras finalizar el proyecto, el Prestador no estará obligado a archivar indefinidamente los archivos de trabajo o proyecto salvo contratación específica de un servicio de archivo. El Cliente es responsable de conservar permanentemente los archivos finales entregados.

§ 37 Publicación y plataformas de terceros

(1) La publicación, configuración y distribución solo forman parte del servicio cuando se hayan contratado expresamente.

(2) Siempre que sea posible, las cuentas de plataformas y hosting se configurarán a nombre del Cliente.

(3) El Cliente facilitará los datos, accesos, autenticaciones y verificaciones necesarios.

(4) El Prestador podrá realizar la configuración técnica y el envío, pero no garantiza que una plataforma independiente acepte un canal, feed o contenido, lo publique en un plazo determinado, lo mantenga permanentemente disponible o lo distribuya de una forma determinada mediante sus algoritmos.

(5) Modificaciones posteriores de condiciones o interfaces de plataformas no generan, con carácter general, una obligación permanente de adaptación gratuita.

§ 38 Retrasos e interrupciones imputables al Cliente

(1) La capacidad de producción se planifica por proyecto. Los retrasos derivados de materiales, aprobaciones o accesos faltantes facultan al Prestador para reprogramar el periodo de producción.

(2) Si una interrupción imputable al Cliente supera tres semanas, el Prestador podrá facturar las prestaciones ya realizadas, reprogramar el proyecto para un periodo posterior disponible y facturar el trabajo real adicional de reentrada o familiarización.

(3) Si el Cliente incumple obligaciones esenciales de colaboración pese a requerimiento razonable, el encargo podrá resolverse conforme a la Parte A.

§ 39 Cancelación del proyecto por parte del Cliente

(1) Cuando el Cliente cancele un proyecto ya encargado sin causa imputable al Prestador, permanecerán vigentes los derechos legales y contractuales a remuneración y compensación.

(2) Se abonarán especialmente los servicios ya realizados, costes no cancelables de terceros, licencias, locutores, estudio, viajes o proyecto y, en la medida legalmente permitida, el perjuicio económico acreditable derivado de capacidad firmemente reservada que no pueda utilizarse razonablemente para otros proyectos.

(3) Deberán tenerse en cuenta los costes ahorrados y la utilización alternativa efectiva de la capacidad conforme a la normativa aplicable.

§ 40 Defectos y libertad creativa

(1) Una producción será conforme al contrato cuando cumpla los requisitos expresamente acordados, fundamentos de proyecto aprobados y características técnicas requeridas.

(2) Cuando exista margen creativo o editorial, una mera diferencia respecto del gusto subjetivo del Cliente no constituirá un defecto.

(3) En caso de defecto imputable al Prestador, se le concederá primero una oportunidad razonable de subsanación.

(4) Nuevas preferencias o cambios de criterio del Cliente no constituyen defectos y podrán facturarse como prestaciones adicionales.

(5) Cuando un error surja exclusivamente por modificaciones posteriores efectuadas por el Cliente o un tercero contratado por este, el Prestador no responderá de dicho error.

§ 41 Uso como referencia y portfolio

(1) Salvo acuerdo de confidencialidad en contrario, una vez publicado públicamente el proyecto, el Prestador podrá utilizar el nombre, marca y logotipo del Cliente y fragmentos razonables de la producción publicada como referencia de su actividad.

(2) Esto podrá realizarse, en particular, en páginas web, redes sociales, presentaciones, showreels, portfolios y ofertas comerciales.

(3) Los elementos no publicados o confidenciales no se utilizarán públicamente como referencia sin consentimiento separado.

(4) El Cliente podrá oponerse al uso futuro como referencia por motivos legítimos.

§ 42 Disposición final

En lo restante se aplicará la Parte A. Las ofertas individuales y descripciones concretas de servicios prevalecerán sobre estas Condiciones Especiales.