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Condiciones de Participación en el Programa de Afiliados

de kurt creative S.L.

Versión: 9 de septiembre de 2026

§ 1 Prestador y ámbito de aplicación

(1) El prestador del Programa de Afiliados y parte contratante es:

kurt creative S.L.
Calle Princesa 31
Planta 2, Puerta 2
28008 Madrid
España

Representada por su Administrador único: Kurt Woischytzky
NIF: B25876384
NIF-IVA: ESB25876384
Sitio web: www.kurtcreative.es
Correo electrónico: office@kurtcreative.es

(2) Las presentes Condiciones de Participación regulan la relación contractual entre el Prestador y los participantes en su Programa de Afiliados —en adelante, el «Afiliado»—.

(3) El Programa de Afiliados se dirige exclusivamente a empresas, profesionales autónomos y demás personas u organizaciones que actúen en el marco de una actividad comercial, empresarial o profesional. Queda excluida la participación de consumidores.

(4) También podrán ser admitidas personas físicas que utilicen el Programa de Afiliados exclusivamente para preparar una actividad empresarial o profesional concreta que tengan previsto iniciar.

(5) Las condiciones generales divergentes o contradictorias del Afiliado solo serán aplicables cuando el Prestador haya aceptado expresamente su aplicación.

(6) Estas condiciones se pondrán a disposición del Afiliado antes de la celebración del contrato en una forma que permita su almacenamiento y reproducción. Con carácter general, será aplicable la versión aceptada en el momento de la contratación.

§ 2 Solicitud y celebración del contrato

(1) La participación en el Programa de Afiliados requiere el registro o la presentación de una solicitud mediante el procedimiento online habilitado para ello en www.kurtcreative.es o mediante otro procedimiento de registro indicado por el Prestador.

(2) El Afiliado deberá proporcionar de manera completa y correcta todos los datos solicitados durante el registro y actualizar sin demora cualquier modificación durante la relación contractual.

(3) Mediante el envío de la solicitud, el Afiliado formula una oferta vinculante para participar en el Programa de Afiliados conforme a estas condiciones.

(4) El contrato se perfeccionará únicamente cuando el Prestador acepte expresamente la solicitud, active al Afiliado en el sistema de afiliación o le permita participar de cualquier otra forma inequívoca.

(5) No existe derecho a ser admitido en el Programa de Afiliados. El Prestador podrá rechazar una solicitud, en particular, por motivos de capacidad, compliance, seguridad, calidad o posicionamiento de marca.

§ 3 Objeto del Programa de Afiliados y posición del Afiliado

(1) El Programa de Afiliados permite al Afiliado promocionar productos y servicios autorizados por el Prestador mediante enlaces de afiliado, códigos de afiliado, materiales publicitarios u otros mecanismos de recomendación expresamente permitidos.

(2) Por las transacciones correctamente atribuidas al Afiliado y que generen derecho a comisión conforme a estas condiciones, el Afiliado recibirá una comisión basada en resultados.

(3) La participación en el Programa de Afiliados es, con carácter general, gratuita para el Afiliado.

(4) El Afiliado decide libremente, con carácter general, si realiza publicidad de afiliación, cuándo la realiza, con qué frecuencia y a través de qué canales autorizados. No existen objetivos mínimos de ventas, publicaciones mínimas ni otras obligaciones mínimas de actividad salvo que se hayan acordado expresamente de forma individual para una campaña concreta.

(5) El Afiliado actúa de manera jurídica y económicamente independiente. La participación en el Programa de Afiliados no crea una relación laboral, sociedad, franquicia ni facultad de representación.

(6) En particular, el Afiliado no estará autorizado para:

  • celebrar o negociar jurídicamente contratos en nombre del Prestador,
  • fijar o modificar precios o condiciones contractuales del Prestador,
  • recibir pagos en nombre del Prestador,
  • realizar compromisos, garantías o declaraciones jurídicamente vinculantes en nombre del Prestador, ni
  • presentarse ante terceros como empleado, representante o apoderado del Prestador.

(7) Las partes pretenden configurar el Programa de Afiliados como una cooperación independiente de publicidad y recomendación. Si, debido a la forma efectiva en que se desarrolle la relación, esta debiera calificarse obligatoriamente como contrato de agencia u otra relación de intermediación especialmente regulada por ley, permanecerán vigentes las correspondientes disposiciones imperativas.

(8) Salvo pacto expreso en contrario, no existe exclusividad. El Afiliado asumirá sus propios costes y gastos.

§ 4 Cuenta de afiliado y sistema técnico

(1) Se habilitará una cuenta para el Afiliado mediante la cual podrá acceder, en particular, a enlaces de afiliado, materiales publicitarios adicionales cuando estén disponibles, estadísticas e información sobre comisiones.

(2) Para la administración técnica del Programa de Afiliados y el cálculo de las comisiones, el Prestador utiliza actualmente una instalación self-hosted de SliceWP.

(3) El Prestador podrá sustituir en el futuro SliceWP por otro sistema de afiliación técnicamente comparable, siempre que ello no perjudique las comisiones ya generadas ni modifique sin causa objetiva los principios esenciales de funcionamiento del Programa de Afiliados en perjuicio del Afiliado.

(4) Los datos de acceso a la cuenta deberán mantenerse confidenciales y protegerse adecuadamente frente a accesos no autorizados.

(5) El Afiliado deberá informar sin demora al Prestador si tiene conocimiento de un uso no autorizado de su cuenta.

§ 5 Canales publicitarios permitidos

(1) La publicidad de afiliación podrá realizarse especialmente a través de canales autorizados en el Programa de Afiliados o expresamente aprobados por el Prestador. Entre ellos podrán encontrarse:

  • sitios web y blogs,
  • canales de redes sociales,
  • YouTube y otros canales de vídeo,
  • podcasts,
  • newsletters y otras comunicaciones electrónicas lícitas, y
  • otros medios editoriales o digitales.

(2) El Afiliado deberá cumplir la normativa aplicable en el mercado de destino correspondiente y las reglas de las plataformas utilizadas.

(3) La publicidad de pago en motores de búsqueda, publicidad de pago en redes sociales, sistemas de cashback, portales de cupones o códigos promocionales, extensiones de navegador, toolbars, tráfico incentivado u otros métodos especiales comparables solo podrán utilizarse previa autorización expresa del Prestador.

(4) El Prestador podrá solicitar al Afiliado que identifique los canales utilizados para su actividad de afiliación cuando resulte necesario por motivos de compliance, protección de marca o prevención del fraude.

§ 6 Obligaciones del Prestador

(1) El Prestador facilitará al Afiliado los enlaces de afiliado u otros medios autorizados de tracking y publicidad necesarios para participar.

(2) El Prestador operará el sistema de afiliación dentro de posibilidades técnicas razonables y procurará una captura y atribución fiable de las transacciones que puedan generar comisión.

(3) No se garantiza una disponibilidad técnica completamente libre de errores o interrupciones.

(4) El Prestador pondrá a disposición, mediante la cuenta del Afiliado o de otra forma adecuada, información sobre los porcentajes de comisión aplicables y las condiciones esenciales de cada campaña.

(5) El Prestador podrá actualizar, sustituir o retirar materiales publicitarios, especialmente cuando resulte necesario debido a cambios en productos, requisitos legales, directrices de marca u otras razones objetivas.

(6) El Prestador abonará las comisiones confirmadas conforme a los §§ 11 a 13.

§ 7 Obligaciones generales del Afiliado

(1) El Afiliado promocionará los servicios del Prestador bajo su propia responsabilidad y respetando la legislación aplicable.

(2) El Afiliado no podrá realizar afirmaciones falsas, engañosas o insuficientemente fundamentadas acerca del Prestador o sus productos y servicios.

(3) En particular, no podrá presentar como hechos afirmaciones relativas a precios, descuentos, disponibilidad, alcance de los servicios, garantías, resultados o características que no hayan sido confirmadas por el Prestador.

(4) El Afiliado no podrá crear la impresión de que su sitio web, cuenta, canal u otra presencia sea operada directamente por el Prestador o constituya una presencia oficial del mismo.

(5) La publicidad de afiliación deberá identificarse claramente como comunicación comercial o publicidad conforme a las obligaciones legales y de plataforma aplicables. Cuando resulte necesario, deberá informarse de forma transparente también de la relación de afiliación y de la posibilidad de que el Afiliado reciba una remuneración si se realiza una compra.

(6) El Afiliado es responsable de que sus sitios web, perfiles, newsletters y demás medios incluyan los datos legales del prestador, información de privacidad y demás contenidos obligatorios que correspondan.

(7) Los materiales publicitarios obsoletos o retirados por el Prestador deberán eliminarse o actualizarse dentro de un plazo razonable tras la correspondiente comunicación.

§ 8 Publicidad electrónica y marketing directo

(1) La publicidad mediante correo electrónico, mensajes directos u otros medios electrónicos de comunicación solo podrá realizarse cuando sea lícita conforme a la legislación aplicable al destinatario.

(2) Cuando sea necesario el consentimiento, el Afiliado deberá disponer de un consentimiento válido y demostrable que incluya la forma de publicidad correspondiente.

(3) En las comunicaciones comerciales electrónicas, el Afiliado deberá identificar claramente el carácter comercial de la comunicación y la identidad del remitente y facilitar los mecanismos sencillos de baja u oposición exigidos legalmente.

(4) Quedan prohibidos el envío masivo no solicitado de publicidad, el spam y la utilización de listas de contactos obtenidas ilícitamente.

§ 9 Métodos publicitarios y de atribución prohibidos

(1) Queda prohibida cualquier manipulación del sistema de afiliación o generación artificial de clics, leads, transacciones o comisiones.

(2) Quedan especialmente prohibidos:

  • pedidos simulados, manipulados o inexistentes,
  • pedidos realizados utilizando datos falsos o datos de terceros sin autorización,
  • compras realizadas por el propio Afiliado con la finalidad de obtener una comisión, salvo que los self-referrals hayan sido expresamente autorizados,
  • transacciones artificiales mediante personas o empresas controladas por el Afiliado cuando su finalidad única o predominante sea generar una comisión,
  • cookie stuffing, cookie spamming o cookie dropping sin una interacción consciente del usuario,
  • forced clicks, redirecciones automáticas o clics de afiliación técnicamente forzados,
  • enlaces invisibles, iFrames u otras manipulaciones técnicas comparables,
  • tracking post-view, salvo autorización expresa,
  • bots, sistemas automatizados de clics o tráfico artificial,
  • adware, malware u otro software destinado a manipular la atribución de afiliación,
  • la manipulación o elusión del consentimiento del usuario respecto de cookies o tracking,
  • cupones, códigos de descuento u ofertas especiales no autorizadas,
  • tráfico incentivado, cashback o reward traffic no autorizado, y
  • sistemas de subafiliados sin autorización previa del Prestador.

(3) Sin autorización previa expresa, queda asimismo prohibido pujar en publicidad de pago en buscadores o plataformas por marcas, denominaciones sociales, nombres de productos o términos confundibles del Prestador.

(4) El Afiliado no podrá utilizar dominios, subdominios, nombres de redes sociales, anuncios u otras presencias que creen la impresión de una presencia oficial del Prestador o generen un riesgo relevante de confusión.

(5) Quedan prohibidos los ataques electrónicos, la extracción automatizada no autorizada de datos, la elusión de medidas técnicas de protección y cualquier otra intervención en el sitio web, sistema de afiliación o infraestructura del Prestador.

§ 10 Tracking y atribución

(1) La existencia de un derecho a comisión exige que una transacción pueda atribuirse al Afiliado conforme a las reglas técnicas y contractuales de atribución aplicables al Programa de Afiliados.

(2) Salvo indicación diferente en la cuenta del Afiliado o para una campaña concreta, se aplican actualmente, con carácter general:

  • un periodo de tracking de 30 días desde el clic de afiliación cualificado, y
  • el principio «Last Affiliate», conforme al cual, cuando existan varios contactos de afiliación cualificados, se tendrá generalmente en cuenta al último Afiliado válidamente atribuido.

(3) Cuando se utilicen cupones de afiliado expresamente autorizados u otros mecanismos de atribución, la regla prevista para dicho mecanismo en el sistema de afiliación podrá prevalecer sobre la atribución mediante enlace.

(4) Las tecnologías de tracking solo se utilizarán dentro del marco legalmente permitido. Cuando sea necesario obtener consentimiento para instalar o leer una cookie de afiliación, la atribución técnica mediante cookie solo tendrá lugar si se ha obtenido el consentimiento requerido.

(5) Si un usuario rechaza el consentimiento necesario o si configuraciones del navegador, content blockers, mecanismos técnicos de protección u otras circunstancias fuera del control del Prestador impiden la atribución, no existirá, con carácter general, derecho a una atribución automática.

(6) No obstante, el Prestador no podrá rechazar un derecho a comisión efectivamente demostrable únicamente porque un error técnico del sistema de afiliación imputable al propio Prestador haya impedido el registro automático, cuando la atribución pueda determinarse inequívocamente mediante datos objetivos disponibles y con un esfuerzo razonable.

(7) Los datos de tracking y transacciones almacenados en el sistema constituyen, con carácter general, la base de la liquidación, pero podrán revisarse y corregirse cuando existan indicios concretos de un error técnico o una atribución incorrecta.

(8) Las modificaciones del periodo de tracking o del principio de atribución se aplicarán generalmente solo a futuros contactos de afiliación y se comunicarán al Afiliado de manera adecuada antes de su entrada en vigor.

§ 11 Transacciones que generan derecho a comisión

(1) El Afiliado recibirá una comisión por transacciones que:

  • se atribuyan a un contacto de afiliación permitido del Afiliado,
  • se refieran a un producto o servicio incluido en el Programa de Afiliados,
  • hayan sido válidamente celebradas y completamente pagadas por el cliente final, y
  • no hayan sido generadas mediante un método excluido o abusivo conforme a estas condiciones.

(2) Salvo indicación diferente para una campaña, la comisión estándar asciende al 10 % del precio neto de venta que genere derecho a comisión.

(3) La base de cálculo será, con carácter general, el importe neto efectivamente debido por el cliente final una vez descontados descuentos y abonos y excluyendo IVA u otros impuestos comparables.

(4) Podrán establecerse porcentajes de comisión diferentes, importes fijos u otros métodos de cálculo para determinados productos, Afiliados o campañas mediante la cuenta de afiliado o la descripción correspondiente.

(5) Será aplicable, con carácter general, el porcentaje indicado para la campaña correspondiente en el momento de la transacción.

(6) Los pagos posteriores o recurrentes derivados de suscripciones solo generarán comisión cuando se establezca expresamente para la campaña correspondiente.

(7) Los proyectos negociados individualmente, contratos offline u otras operaciones fuera del proceso de venta registrado por el Programa de Afiliados solo generarán comisión cuando se haya acordado expresamente.

§ 12 Revisión, cancelaciones y devoluciones

(1) Las nuevas comisiones registradas podrán aparecer inicialmente como pendientes mientras se verifica si se cumplen los requisitos para el derecho definitivo a comisión.

(2) Salvo que se establezca otro plazo para la campaña correspondiente, se aplicará generalmente un periodo de revisión de 30 días naturales desde la recepción íntegra del pago del cliente final.

(3) Una transacción no generará o dejará de generar derecho a comisión en la medida en que:

  • sea válidamente cancelada o revertida,
  • el precio de compra sea reembolsado total o parcialmente,
  • el pago sea objeto de chargeback o reclamación estimada,
  • el pago falle,
  • la transacción sea fraudulenta o abusiva, o
  • los requisitos del Programa de Afiliados dejen definitivamente de cumplirse por otro motivo no imputable al Prestador.

(4) En caso de reembolso parcial, la comisión podrá reducirse proporcionalmente.

(5) Si una comisión ya pagada deja posteriormente de corresponder debido a una reversión justificada, podrá compensarse con futuros derechos a comisión o, en la medida legalmente permitida, reclamarse su devolución.

(6) Cuando resulten aplicables normas imperativas sobre contrato de agencia u otras relaciones de intermediación, permanecerán vigentes sus disposiciones imperativas relativas al nacimiento, exigibilidad, pérdida y pago de comisiones.

§ 13 Liquidación, pago e impuestos

(1) El Prestador pondrá periódicamente a disposición del Afiliado una relación de las comisiones registradas y confirmadas mediante la cuenta de afiliado o de otra forma adecuada.

(2) El Afiliado deberá revisar la liquidación sin demora y comunicar errores identificables dentro de los 30 días siguientes a su puesta a disposición. Los errores evidentes de cálculo o de sistema y los derechos legales imperativos podrán corregirse también posteriormente.

(3) Las comisiones confirmadas se abonarán, con carácter general, dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una factura correcta del Afiliado cuando dicha factura resulte necesaria.

(4) El importe mínimo ordinario de pago es de 25 EUR. Si el saldo confirmado es inferior, podrá trasladarse al siguiente periodo de liquidación. Con independencia de ello, se realizará el pago, como máximo, dentro de la siguiente liquidación trimestral exigida legalmente o al finalizar el contrato, siempre que se haya presentado una factura correcta cuando corresponda y ninguna norma imperativa exija otra cosa.

(5) Los pagos se efectuarán, con carácter general, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Afiliado. Los gastos derivados exclusivamente de un método de pago especial o no europeo elegido por el Afiliado podrán cargarse a este cuando hayan sido informados previamente de manera transparente.

(6) Todas las comisiones se expresan como importes netos. La aplicación del IVA español, otro impuesto sobre el valor añadido, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo u otro tratamiento fiscal se determinará conforme a la normativa fiscal aplicable.

(7) El Afiliado será responsable de su propia inscripción fiscal, de emitir correctamente las facturas necesarias y de declarar y tributar por sus ingresos.

(8) Permanecen vigentes los plazos legales imperativos de pago.

§ 14 Materiales publicitarios, marcas y derechos de uso

(1) Los materiales publicitarios, marcas, logos, textos, gráficos, fotografías, vídeos y demás contenidos del Prestador permanecerán bajo la titularidad o derechos de sus correspondientes titulares.

(2) Durante la vigencia del contrato de afiliación, el Afiliado recibe un derecho no exclusivo, no transmisible y revocable para utilizar los materiales expresamente autorizados exclusivamente con la finalidad de promocionar el Programa de Afiliados conforme al contrato.

(3) Las modificaciones sustanciales del contenido o diseño de los materiales requieren autorización previa del Prestador.

(4) Se permiten cambios puramente técnicos de tamaño o formato siempre que no distorsionen el contenido, diseño o imagen de marca.

(5) La utilización de denominaciones sociales, marcas, nombres de productos o logos fuera de la publicidad de afiliación expresamente autorizada requiere autorización separada.

(6) Al finalizar el contrato de afiliación terminará el derecho de uso concedido. Los materiales correspondientes deberán eliminarse dentro de un plazo razonable.

§ 15 Protección de datos y cookies

(1) Ambas partes serán, con carácter general, responsables independientes del tratamiento respecto de los datos personales que traten para sus propios fines y mediante sus propios medios.

(2) El Prestador trata especialmente los datos necesarios para registro, cuenta de afiliado, ejecución contractual, prevención del fraude, tracking, cálculo de comisiones y pagos conforme a su Política de Privacidad.

(3) El Afiliado es responsable de la licitud de sus propios tratamientos de datos personales en relación con la publicidad de afiliación, especialmente en sitios web, redes sociales, newsletters, herramientas de tracking y listas de contactos.

(4) El Afiliado no podrá utilizar tecnologías de tracking en nombre del Prestador ni transmitir datos de usuarios al Prestador cuando no exista una base jurídica suficiente.

(5) Cuando excepcionalmente una de las partes trate datos personales exclusivamente por cuenta de la otra o exista otra modalidad de tratamiento conjunto especialmente regulada, se celebrarán separadamente los acuerdos adicionales de protección de datos que resulten necesarios.

(6) Puede consultarse más información sobre el tracking de afiliación y las cookies utilizadas por el Prestador en la Política de Privacidad y en la información de cookies disponible en www.kurtcreative.es.

§ 16 Confidencialidad

(1) Ambas partes mantendrán confidencial la información empresarial, técnica y económica no pública obtenida en relación con la relación de afiliación que, atendiendo a las circunstancias, deba considerarse razonablemente confidencial.

(2) Esto puede incluir especialmente modelos de comisión no públicos, planificación de campañas, estadísticas internas, información técnica, credenciales, productos previstos y demás secretos empresariales.

(3) No tendrá carácter confidencial la información que sea legítimamente pública, se haga pública sin incumplimiento, ya fuera conocida legalmente por la parte receptora, haya sido divulgada legítimamente por un tercero o haya sido desarrollada independientemente.

(4) La obligación de confidencialidad continuará durante cinco años tras la finalización del contrato. Los secretos empresariales permanecerán protegidos más allá de dicho plazo mientras cumplan los requisitos legales de protección.

§ 17 Suspensión y terminación

(1) El contrato de afiliación se celebra, con carácter general, por tiempo indefinido.

(2) Ambas partes podrán terminar el contrato mediante comunicación en formato de texto con un preaviso de 30 días naturales, salvo que resulten aplicables plazos legales imperativos superiores.

(3) Permanece vigente el derecho de ambas partes a resolver el contrato por causa justificada.

(4) Podrá existir causa justificada, en particular, en caso de:

  • affiliate fraud o manipulación deliberada del tracking,
  • publicidad ilícita grave o reiterada,
  • infracciones graves de marcas, derechos de autor, protección de datos o derechos de la personalidad,
  • engaño deliberado respecto de transacciones o datos del Afiliado,
  • ataques que comprometan la seguridad de los sistemas del Prestador, o
  • otro incumplimiento contractual esencial que no sea subsanado pese a un requerimiento razonable.

(5) Cuando sea necesario y proporcionado para investigar una sospecha fundada de abuso, fraude, riesgo de seguridad o infracción jurídica grave, el Prestador podrá suspender temporalmente la cuenta de afiliado o el pago de comisiones.

(6) Se informará al Afiliado del motivo de la suspensión salvo que existan razones legales, de seguridad o de investigación que lo impidan.

(7) Si la sospecha no se confirma o desaparece el motivo de suspensión, esta será levantada y las comisiones legítimas serán correctamente liquidadas.

(8) Tras finalizar el contrato, no podrán iniciarse nuevas actividades de publicidad de afiliación utilizando el identificador de Afiliado.

(9) Las transacciones celebradas después de la finalización pero que deriven claramente de un contacto de afiliación válido producido durante la vigencia del contrato y todavía comprendido dentro del periodo original de atribución seguirán generando, con carácter general, derecho a comisión, salvo que la terminación se deba a un abuso relacionado con dicha transacción o exista una norma imperativa diferente.

(10) Permanecen vigentes los plazos legales imperativos de terminación, derechos a comisión y posibles indemnizaciones, en particular cuando resulte aplicable en un caso concreto la normativa imperativa sobre contrato de agencia.

§ 18 Responsabilidad e indemnidad

(1) La responsabilidad del Prestador será ilimitada en caso de dolo, culpa grave, daños culpables a la vida, integridad física o salud y en todos los demás casos en los que legalmente no pueda excluirse o limitarse.

(2) En caso de culpa leve, el Prestador responderá únicamente por daños directos que fueran razonablemente previsibles en el momento de la contratación y deriven del incumplimiento de una obligación contractual esencial.

(3) En la medida legalmente permitida, la responsabilidad del Prestador por culpa leve quedará limitada a las comisiones pagadas o debidas al Afiliado durante los doce meses anteriores al hecho causante. Si la relación contractual tiene una duración inferior, se tomará como referencia dicho periodo más corto.

(4) En la medida legalmente permitida y salvo los supuestos del apartado (1), el Prestador no responderá de daños indirectos o consecuenciales, lucro cesante, oportunidades comerciales perdidas ni daños puramente reputacionales.

(5) El Prestador no responderá de fallos o falta de atribución causados exclusivamente por la negativa del usuario a otorgar un consentimiento necesario, configuraciones de navegador o dispositivo, software de terceros, plataformas externas u otras circunstancias fuera del ámbito de responsabilidad del Prestador.

(6) El Afiliado mantendrá indemne al Prestador, en la medida legalmente permitida, frente a reclamaciones justificadas de terceros y costes razonables y necesarios de defensa jurídica cuando estas deriven de un incumplimiento culpable de estas condiciones o de infracciones publicitarias, de protección de datos, marcas, derechos de autor u otras infracciones jurídicas imputables al Afiliado.

(7) El Prestador informará al Afiliado de dichas reclamaciones, siempre que sea posible, sin demora injustificada y le permitirá una participación razonable en la defensa.

§ 19 Modificaciones del Programa de Afiliados y de estas condiciones

(1) El Prestador podrá modificar o discontinuar determinadas campañas, productos, materiales publicitarios y modelos de comisión para futuros contactos de afiliación por razones objetivas.

(2) Las modificaciones sustanciales de porcentajes de comisión, periodos de tracking o reglas de atribución se comunicarán generalmente antes de su entrada en vigor y solo se aplicarán a futuros contactos o transacciones, salvo que una norma imperativa disponga otra cosa.

(3) Los derechos a comisión ya definitivamente devengados y confirmados no serán reducidos retroactivamente mediante modificaciones posteriores.

(4) Las modificaciones de estas condiciones se aplicarán directamente a contratos futuros. En contratos de afiliación existentes, las modificaciones contractuales sustanciales se comunicarán al Afiliado en formato de texto y, cuando resulte necesario para su eficacia jurídica, se someterán nuevamente a aceptación.

(5) Si el Afiliado rechaza una modificación sustancial, ambas partes podrán terminar el contrato existente conforme a las reglas de terminación aplicables.

§ 20 Ley aplicable, controversias y jurisdicción

(1) La relación contractual se regirá por la legislación española en la medida en que dicha elección de ley resulte jurídicamente válida.

(2) No se acuerda contractualmente una mediación obligatoria ni un arbitraje obligatorio.

(3) Cuando la legislación procesal española imperativa exija una negociación extrajudicial previa u otro medio adecuado de solución de controversias (MASC) como requisito para acudir a los tribunales, las partes llevarán a cabo dicho procedimiento únicamente en la medida exigida por la ley.

(4) En relaciones B2B transfronterizas, los tribunales de Madrid, España, tendrán jurisdicción exclusiva en la medida en que dicho pacto de jurisdicción pueda celebrarse válidamente.

(5) Cuando una cláusula predispuesta de jurisdicción resulte inválida conforme a una norma imperativa, se aplicarán las reglas legales de competencia.

(6) Permanecen vigentes las competencias legales imperativas y el derecho a solicitar medidas cautelares o provisionales.

§ 21 Disposiciones finales

(1) Si alguna disposición de estas condiciones fuera inválida, inaplicable o no hubiera sido válidamente incorporada, las demás disposiciones permanecerán, con carácter general, vigentes en la medida en que el contrato pueda subsistir razonablemente sin la disposición afectada.

(2) Una cláusula ineficaz no será sustituida automáticamente por otra disposición determinada unilateralmente por el Prestador. Cuando resulte necesario, se aplicarán las disposiciones legales correspondientes.

(3) Las declaraciones contractualmente relevantes podrán realizarse, con carácter general, en formato de texto, especialmente por correo electrónico o mediante la cuenta de afiliado, salvo que una norma imperativa exija una forma más estricta.